TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1307/22
SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sentencia T-025 de 2004
CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento
SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Acceder a la solicitud de prórroga para el cumplimiento del auto A.1631/22
Auto 1307/22
Referencia: Respuesta a la solicitud presentada por la Unidad para las Víctimas en relación con el cumplimiento del auto 1080 de 2022.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes,
ANTECEDENTES
1. El auto 811 de 2021 valoró la continuidad de las medidas de atención y asistencia para las víctimas de desplazamiento forzado. De igual forma, analizó la garantía del principio de igualdad y no discriminación de dicha población en el acceso a los programas sociales y a las medidas de reactivación económica, adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Entre otros aspectos, evaluó la continuidad de la entrega de ayuda humanitaria a comunidades que afrontan restricciones a la movilidad y confinamientos, así como difíciles condiciones de seguridad.
2. En consecuencia, la Corte impartió órdenes a diferentes entidades del Gobierno Nacional para regular el procedimiento para responder de manera integral a las situaciones de confinamiento (órdenes quinta a séptima).
3. En cumplimiento del auto 811 de 2021, la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinador del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, y el Departamento Nacional de Planeación presentaron dos informes, el 20 de enero y el 2 de junio de 2022.
4. En el marco del proceso de valoración de la información gubernamental, esta Sala Especial evidenció que la información no permitía acreditar el cumplimiento de las órdenes emitidas, aun cuando el Gobierno Nacional presentó un cronograma de acción.
5. En consecuencia, el auto 1080 de 2022 requirió a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional y a los directores del Departamento para la Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas. Puntualmente, solicitó que de manera conjunta presentarán un informe a través del cual acreditarán el cumplimiento de las órdenes quinta a séptima del auto 811 de 2021.
6. El 24 de agosto del año en curso, la Unidad para las Víctimas solicitó a esta Sala Especial, prorrogar por dos (02) meses el término dispuesto para presentar el informe gubernamental requerido. Esto, motivado en el reciente cambio del mandato presidencial.
Conforme a ello, la Unidad precisó que el Gobierno Nacional avanza en la formulación del acto administrativo que reglamentará la ruta de atención a la población que afronta condiciones de confinamiento. Lo anterior, como resultado de la labor que adelanta una mesa de trabajo técnico conformada para el impulso del cumplimiento del auto 811 de 2021[1].
Adicionalmente, la comunicación destacó que, sin perjuicio de la ruta de articulación interinstitucional, la Unidad para las Víctimas formuló la Circular Interna No. 016 del cinco (05) de julio de 2022, por medio de la cual se derogó la Circular 014 de 2018. Este instrumento tiene como finalidad regular la atención al confinamiento de acuerdo con las diferentes competencias de la Unidad[2].
CONSIDERACIONES
1. El auto 811 de 2021 adoptó un conjunto de medidas para la salvaguarda de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado, especialmente, para asegurar la continuidad de su asistencia y atención en el marco de la emergencia sanitaria. En esta decisión, la Sala advirtió la necesidad de regular y asegurar la respuesta articulada del Estado para atender a las comunidades que afrontan situaciones de confinamiento.
2. En diferentes decisiones esta Corporación se pronunció sobre la necesidad de reglamentar la intervención del Estado para proteger a dicha población[3]. Estas providencias dan cuenta de las fallas en la respuesta institucional. También, sobre los esfuerzos del Gobierno Nacional por superarlas. En tal virtud, la Corte valora positivamente las acciones expuestas por la Unidad para las Víctimas en su solicitud. Sin embargo, en consonancia lo dispuesto en el auto 1080 de 2022[4], dichas gestiones no son equivalentes al cumplimiento del auto 811 de 2022.
3. Bajo ese entendido, debido a que la Unidad para las Víctimas presentó su solicitud dentro del término dispuesto en el auto 1080 de 2022 y que la misma se fundamenta en razones objetivas, este despacho accederá a su petición.
4. No obstante, se advertirá a la directora de la Unidad para las Víctimas en calidad de coordinadora del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas que el informe del Gobierno Nacional deberá acreditar los criterios dispuestos en la sección D del auto 156 de 2020, en relación con la cualificación de los reportes de cumplimiento.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero.- ACCEDER a la solicitud de prórroga presentada por la Unidad para las Víctimas, por las razones expuestas en esta providencia.
En consecuencia, conceder dos (2) meses adicionales al término dispuesto en el auto 1080 de 2022 para que los Ministros del Interior y de Defensa Nacional y los directores del Departamento para la Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas presenten su informe conjunto.
Este documento deberá ser allegado a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
Segundo.- ADVERTIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas en calidad de coordinadora del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas que el informe de cumplimiento ordenado en el auto 1080 de 2022 deberá acreditar los criterios dispuestos en la sección D del auto 156 de 2020 en relación con la cualificación de los reportes de cumplimiento.
Tercero.- COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional y a los directores del Departamento para la Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
[1] En ella participan los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, el Departamento de Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para las Víctimas.
[2] Unidad para las Víctimas. Documento del 24 de agosto de 2022. Pág. 3.
[3] Al respecto ver: autos 005 de 2009, 099 de 2013, 205 de 2015, 373 de 2016 y 811 de 2021.
[4] Auto 1080 de 2022. M.P. Natalia Ángel Cabo. Fundamento jurídico 3.